FUNCIONS DATA PROTECCTION OFFICER
Comprobar el ámbito aplicación material del Reglamento de datos que realice la empresa.
Verificar los tratamientos automatizados de datos personales que realiza la empresa en cada departamento.
Verificar los tratamientos no automatizados de datos personales que realiza la empresa.
Valorar si los tratamientos realizados por la empresa están expresamente excluidos del ámbito de aplicación.
Verificar si la empresa realiza tratamientos excluidos por el Reglamento.
Comprobar si los datos se tratan en otros países donde no rijan las mismas excepciones.
Comprobar si las Autoridades han dictaminado una excepción a alguno de los tratamientos.
Comprobar en qué países realiza tratamientos la empresa.
Realizar un mapa global de tratamientos, ubicando cada uno de los tratamientos en el planisferio.
Delimitar el ámbito de aplicación material y territorial del Reglamento a los tratamientos de datos que realice la empresa.
Valorar si cumple los requisitos de los distintos supuestos que determinarían la aplicación del Reglamento.
Analizar si resultan aplicables a los tratamientos las leyes de otros países.
Es muy importante DPO tenga el nivel de protección que cada país ofrece en materia de datos personales.
Conocer en profundidad el significado de los conceptos que utiliza el Reglamento y mantener actualizada la formación al respecto.
Formar el personal de la empresa que, por su trabajo, responsabilidad o cargo, trabaje con datos de carácter personal.
Facilitar y explicar a los responsables y colaboradores una checklist para comprobar si un dato es personal y como consecuencia del mismo debe ser acorde a la normativa vigente de protección de datos.
Realizar comprobaciones periódicas de los posibles tratamientos de datos personales que realiza la empresa que no hayan sido comunicados o detectados desde el inicio del tratamiento.
Facilitar a los responsables y colaboradores de Marketing una checklist para comprobar si la empresa está elaborando perfiles. Asimismo llevar un control sobre los tratamientos de datos que supongan la elaboración de perfiles.
Asegurar la licitud y la legitimidad de los tratamientos de datos personales de la empresa.
Solicitar la colaboración del responsable del tratamiento para asegurar esta finalidad.
Asegurar la existencia de garantías adecuadas.
Cuando el tratamiento se basa en el consentimiento del interesado, corresponderá a responsable del tratamiento demostrar que el interesado prestó consentimiento por cualquier medio de prueba admisible en derecho. La carga de la prueba recae en el responsable del tratamiento.
Verificar que la obtención de los consentimientos de los interesados se cumplan las condiciones exigidas en el Reglamento.
Verificar que el procedimiento de captación y baja del consentimiento sea clara, concisa y sin perturbaciones.
Garantizar el derecho de revocación del consentimiento a través de medios sencillos, gratuitos y que no impliquen ingresos a la empresa.
Verificar que los medios por los que el interesado podrá revocar su consentimiento no implican una tarificación adicional para el interesado.
Facilitar sus datos de contacto y estar disponible para atender las posibles consultas de los interesados.
Asegurar que los interesados reciban toda la información antes de prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos.
Analizar todos los tratamientos de datos llevados a cabo por la empresa y definir el plazo de conservación.
Identificar las situaciones que no se requiera informar al interesado de la obtención de sus datos cuando los mismos no se hayan recabado directamente del interesado.
Clasificar los documentos en base a criterios de confidencialidad.
Asegurar que la empresa dispone de los listados actualizados de todos los tratamientos en los que el interesado es un menor de edad.
Agrupar dichos datos en una carpeta o en un lugar separados del resto de tratamientos para que sea más fácil su control.
Limitar la realización de campañas que impliquen el tratamiento de menores de edad.
Asegurar la adopción de las obligaciones recogidas en el Reglamento en relación al tratamiento de datos de menores de edad.
Establecer instrucciones específicas sobre el tratamiento de datos especialmente protegidos.
Verificar que el interesado haya dado su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos.
Verificar si concurre una excepción que permita tratar los datos sin el consentimiento del interesado.
Verificar que el tratamiento de dichos datos cumpla con lo dispuesto en el reglamento.
Verificar que la empresa no trata datos relativos a condenas penales.
Verificar que en los diferentes tratamientos que se llevan a cabo en la empresa se suministra toda la información de manera concisa, comprensible y fácil acceso a través de un lenguaje llano.
Asegurar que se facilite al interesado un sistema que pueda supervisar el tratamiento.
Verificar que la empresa dispone de un protocolo de respuesta en el caso de que un interesado ejercite el derecho de acceso.
Asegurar que la empresa facilite el acceso a los datos del interesado si dilaciones indebidas y de manera gratuita, legible e inteligible.
Verificar que la empresa dispone de un protocolo de respuesta en el caso que un interesado ejercite el derecho de rectificación.
Asegurar que la empresa facilite el ejercicio del derecho de rectificación al interesado.
Asegurar que la empresa comunica las rectificaciones a los destinatarios a los que haya comunicado los datos personales.
Facilitar y coordinar el ejercicio del derecho de supresión a los usuarios que cumplan con los supuestos estipulados en el Reglamento.
Verificar que la empresa de un protocola de respuesta en el caso que un interesado ejercite el derecho de oposición.
Verificar que el ejercicio de oposición del interesado no se encuentre dentro de las excepciones recogidas en el Reglamento.
Asegurar que la empresa facilita el ejercicio del derecho de oposición al interesado prestando especial atención a los tratamientos basados en decisiones automatizadas (por ejemplo elaboración de perfiles) y los tratamientos con fines de Marketing.
Asegurar que la empresa facilite el ejercicio del derecho de portabilidad de los datos a los interesados transmitiendo los datos directamente al otro responsable siempre y cuando sea técnicamente factible.
Analizar cada solicitud para determinar si procede el ejercicio del derecho al olvido.
Analizar si prevalecen otros derechos o intereses establecidos en la ley.
En el supuesto que sea obligatorio facilitar el ejercicio del derecho al olvido y aplicar las medidas razonable para hacerlo efectivo.
Revisar que las medidas técnicas y organizativas que aplica el responsable del tratamiento sean las apropiadas.
Identificar los riesgos probables y que impliquen un riesgo alto derivado del tratamiento de datos personales de la empresa.
Revisar periódicamente que el responsable cumpla con sus obligaciones.
Verificar que la empresa dispone de las debidas políticas de protección de datos.
Identificar a todos los encargados del tratamiento contratados por la empresa y a los proveedores que acceden a datos personales.
Definir con Compliance el protocolo de contratación de un encargado de tratamiento o de un proveedor con acceso a datos personales.
Revisar periódicamente que los encargados del tratamiento dispongan del pertinente contrato o acto jurídico.
Tener listados los códigos de conducta y demás mecanismos de certificación que haya conseguido la empresa.
Verificar si se van renovando y/o modificando los códigos de conducta y certificaciones.
Establecer controles para verificar que se cumple el contenido de los contratos con los encargados del tratamiento.
Coordinar, junto con el responsable, el registro de tratamientos que se llevan a cabo en la empresa.
Verificar y hacer un seguimiento periódico del registro de las actividades.
Comprobar que los tratamientos de datos que la empresa pretende realizar se analice desde la fase del diseño el impacto de la normativa de protección de datos y se establezcan las medidas técnicas y organizativas oportunas.
Asegurar que en el tratamiento de datos se apliquen por defecto las medidas técnicas y organizativas necesarias en función de cada tratamiento.
Asegurar que, ante cualquier nuevo tratamiento en la empresa, se aplique la privacidad por diseño y por defecto.
Verificar, con ayuda del responsable, que todos los tratamientos cumplan con dicha obligación.
Cooperar en el análisis con el responsable para posteriormente determinar si las medidas técnicas y organizativas son las apropiadas.
Verificar que cada nuevo tratamiento quedan protegidos los derechos de los interesados.
Comprobar que los tratamientos que se llevan a cabo en la empresa son conformes a la evaluación de impacto que se hizo.
Verificar que se han tenido en cuenta todos los riesgos identificados en la evaluación y se han establecido las medidas de seguridad adecuadas a tales riesgos.
Revisar la evaluación de impacto y añadir los cambios que se hayan producido o los nuevos riesgos que se hayan identificado.
Asegurar que la información a facilitar a la autoridad de control se transmita de manera correcta y sin dilaciones indebidas.
Llevar un registro de todas las consultas previas a que realice ante la autoridad de control.
Tener conocimiento de todas las medidas de seguridad que se establezcan en cada departamento de la empresa.
Tener un listado de cada una de ellas.
Llevar un control periódico que se harán test para evaluar si los controles son efectivos ante posibles ataques, errores o descuidos ya sean internos o externos.
Verificar que el responsable documenta cualquier violación de los datos personales en la empresa.
Verifica que dicha documentación incluye los hechos, sus efectos y las medidas correctoras que se lleven a cabo.
Facilita a la autoridad de control la verificación que se cumple con el procedimiento establecido en el Reglamento.
Llevar un control de las comunicaciones que se realicen a los interesados en los casos de violación de la seguridad de datos.
Realizar revisiones aleatorias del contenido de las diferentes notificaciones que se envíen a los interesados afectados.
Conservar las evidencias de todo el procedimiento por si, en el futuro el interesado decidiera reclamar a la empresa.
Estudiar las posibilidades de adherirse a un código de conducta del sector al que pertenece la empresa, en el caso de que exista.
Solicitar un certificado de cumplimiento de la protección de datos.
Llevar un seguimiento de la certificación así como de la renovación de la misma cada tres años.
Conocer los países o secciones que la Comisión haya decidido que garantizan un nivel de protección adecuado.
Consultar habitualmente la web oficial de la Comisión o el DOUE con el fin de verificar si la Comisión sigue considerando que tiene un nivel de protección adecuado a los países a los que la empresa realice transferencia de datos.
Analizar si se pueden ofrecer las garantías adecuadas requeridas para no tener que solicitar autorización a la autoridad competente.
Llevar un control de las transferencias internacionales.
Realizar un check list de todos los requisitos que la empresa necesitará para poderlas llevar a cabo.
Lleva un seguimiento de control de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.
Controlar periódicamente que no queden derogadas, modificadas o sustituidas por la autoridad de control o la Comisión.
Verificar que el contenido de las “Binding Coprporate Rules” “BCR” (Normas Corporativas Vinculantes) cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento.
Verificar que las BCR regulan debidamente los derechos de los afectados y los medios que tiene para ejercitar tales derechos.
Analizar las excepciones establecidas en el Reglamento.
Tramitar los procesos necesarios para cumplir con la misma cuando no sea posible acogerse a las demás situaciones establecidas en la norma.
Llevar un registro de transferencias internacionales que se hagan por vía de la excepción en la que quede claro el motivo y la necesidad de la misma.
Conocer que autoridad de control es competente de los distintos tratamientos de datos que la empresa realice en cada estado.
Conocer las principales funciones de las actividades de las autoridades de control y, en la que tengan una relación importante, tener una comunicación fluida y desarrollar una actividad que acredite la voluntad de cumplir el Reglamento.
Colaborar activamente en aquello que pueda facilitar a las autoridades de control sus tareas a realizar, ya sea proporcionando la información que requieran o la que llegue a su conocimiento de la empresa y pueda ser útil para la autoridad de control.
Identificar y conocer el alcance de los poderes de investigación, correctivos, y de autorización y consultivos de las autoridades de control.
El DPO deberá de asegurarse que se facilite toda la información que requieran las autoridades de control en una investigación, siempre cuando o que soliciten, sea acorde con la ley y, en consecuencia, pueda solicitarlo.
El DPO deberá velar por que todo aquello que solicite la autoridad de control se cumpla con la mayor celeridad posible. Eso sí, siempre verificando que lo que se solicita, es acorde con la ley y, en consecuencia, pueden solicitarlo.
Conocer el régimen aplicable en la imposición de las sanciones.
Elaborar unas directrices que sirvan para prevenir las infracciones.
Aplicar medidas y obtener evidencias orientadas a reducir el importe de la sanción en caso de infracción.
El DPO deberá conocer las sanciones que establezcan las normas de los estados miembros en los que la empresa realice tratamientos de datos.
Conocer las directrices, recomendaciones y buenas prácticas que emita el Comité Europeo de protección de datos.
Tener identificado y llevar un seguimiento de las decisiones adoptadas por las autoridades de control y los tribunales, llevando un registro electrónico que coordina el Comité Europeo de Protección de Datos.
El DPO deberá tener conocimiento y facilitar toda la información necesaria para preparar la defensa de los procedimientos abiertos contra la empresa por haber vulnerado el derecho del interesado como consecuencia de un tratamiento de datos personales.
El DPO deberá conocer los supuestos en los que se pueda suspender un procedimiento de reclamación contra la empresa.
Dar asesoramiento al responsable del tratamiento al llevar a cabo la evaluación de impacto.
Elaborar un registro en la que consten todas las evaluaciones de impacto realizadas, con el fin de aprovecharlas para futuros tratamientos idénticos y similares, y no tener que repetirlas.
Comprobar si la empresa realiza tratamientos incluidos en el artículo 35.3 del RGPD.
Comprobar periódicamente si la empresa va a realizar tratamientos previstos en el artículo 35.3 del RGPD.
Comprobar si las evaluaciones de impacto realizadas en el pasado cubre el alcance de los nuevos tratamientos.
Comprobar periódicamente las listas de tratamientos sujetos o exentos de evaluación de impacto.
Comprobar periódicamente si los tratamientos que se llevan a cabo en la empresa están sujetos a una evaluación de impacto.
Asegurar que la información a facilitar a la Autoridad de Control se transmita de manera correcta y sin dilaciones.
Llevar un registro de todas las consultas previas que realice ante la autoridad de control.
Comprobar si la empresa presta algún servicio que exija la utilización de dispositivos conectados a internet.
Comprobar si la empresa recoge datos de usuario.
Comprobar si la empresa trata datos de estos dispositivos que puedan ser asociados a una persona identificada o identificable.
Comprobar si la empresa informa adecuadamente al usuario de los aspectos relativos al tratamiento de sus datos y derechos.
En el caso que el dispositivo no permita informar al usuario, identificar fórmulas alternativas para enviarle la información.
Comprobar si la empresa presta algún servicio que permita la obtención de datos sobre los hábitos del usuario del dispositivo.
Comprobar si la empresa elabora perfiles de los usuarios a través de dichos datos.
Comprobar si la empresa informa adecuadamente al usuario de dichas finalidades.
Comprobar si la empresa cumple las obligaciones de seguridad en los productos y servicios que suministra a los usuarios.
Comprobar si la empresa tiene presente sus obligaciones en materias de seguridad en la fase de diseño de nuevos productos.
Identificar los tratamientos basados en técnicas BIG DATA realizados por la empresa.
Valorar si la empresa tiene un interés legítimo en realizar este tipo de tratamientos.
Asegurar la protección de los datos personales que sean tratados mediante herramientas Big Data.
Realizar un mapa de riesgos sobre los tratamientos de datos a gran escala.
Identificar las campañas publicitarias realizadas por la empresa que se basen en el perfil o comportamiento del usuario.
Valorar si la empresa tiene un interés legítimo en realizar este tipo de tratamientos.
Comprobar si los datos disociados o seudonimizados.
Asegurar la protección de los datos personales que sean tratados en las campañas publicitarias con datos no disociados.
Identificar las campañas publicitarias realizadas por la empresa que se basa en la geolocalización del usuario.
Comprobar si se dispone del consentimiento del usuario para acceder a sus datos de geolocalización.
Comprobar si se ha informado al usuario de sus derechos.
Asegurar la protección de los datos personales que sean tratados en las campañas publicitarias basadas en la geolocalización.
Identificar los análisis de tendencias que realiza la empresa.
Comprobar si los datos obtenidos son sometidos a un proceso de disociación irreversible.
Comprobar que sólo se obtienen datos estadísticos y no identificativos.
Comprobar que no se ha realizado ninguna acción posterior que obligue a conservar los datos identificativos.
Identificar si el programa de Compliance de la empresa incluye controles basados en técnicas Big Data.
Comprobar si existe un protocolo específico para realizar estos análisis.
Comprobar si el protocolo ha sido valorado jurídicamente y cuenta con la correspondiente aprobación.
Comprobar que los trabajadores han sido informados de la existencia de estos análisis.
Comprobar que no se producen violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Verificar si la empresa está utilizando o ha previsto utilizar metodologías basadas en Big Data para el análisis del perfil crediticio.
Comprobar si existe un protocolo específico para realizar estos análisis.
Comprobar si este protocolo ha sido valorado jurídicamente y cuenta con la correspondiente aprobación.
Comprobar que los clientes han sido informados de la existencia de estos análisis.
Comprobar que no se producen violaciones de los derechos fundamentales de los clientes.
Identificar si la empresa está utilizando o ha previsto utilizar información obtenida en las redes sociales en los procesos de selección.
Identificar si la empresa está utilizando o ha previsto utilizar sistema CRM sociales.
Fuente.- Thomson Reuters - X. Ribas